Ley de Urgencia con Copago Cero: solo en la red pública de salud

Estas atenciones de salud, cuando son recibidas en prestadores privados, tienen un cobro asociado que cuenta con el beneficio financiero del arancel en convenio y de un préstamo automático generado por Fonasa para sus usuarios que les permite pagar esta cuenta en cuotas sin interés, que no superen el 5% de sus ingresos.

¿Qué es la Ley de Urgencia?
  • Es un beneficio financiero, garantizado por la Ley, que permite priorizar la atención de salud en caso de urgencia o emergencia, sin necesidad de demostrar la capacidad de pago del usuario o su familia al momento de la atención.
  • La Ley de Urgencia garantiza la atención de las personas ante el riesgo de muerte o secuela grave, hasta su estabilización.
Atención por Ley de Urgencia
Red Pública de Atención de Salud
 
Copago Cero
 
Prestadores privados de atención de Salud
Préstamo automático generado por Fonasa, que permite pagar en cuotas el costo asociado a la atención.
Estas cuotas no podrán superar el 5% del ingreso mensual.
 
 
¿Cómo funciona esta ley?
 
  • Cuando un beneficiario de Fonasa presenta una condición general de emergencia por riesgo de muerte o secuela grave, debe consultar al servicio de salud más cercano, en el que recibirá atención y será certificado por el médico de turno como emergencia, lo que le otorgará una serie de garantías de atención hasta su estabilización.
  • Los beneficiarios de Fonasa que son atendidos en la red pública de salud acceden a estas prestaciones médicas con Copago Cero.
  • En cambio, los beneficiarios de Fonasa que son atendidos por prestadores privados deben pagar el copago correspondiente luego de aplicada la cobertura del arancel Fonasa vigente.
  • El beneficio financiero regulado por la Ley de Urgencia permite a Fonasa generar el pago directo al prestador privado y otorgar un préstamo automático a sus beneficiarios. La cuenta de este periodo de estabilización será cobrada a los beneficiarios por Fonasa a través de una carta certificada.
 
 ¿Qué pasa en el período posterior a la estabilización?
 
  • Este beneficio financiero para atenciones en prestadores privados solo contempla el periodo de estabilización, por lo que el paciente, sus familiares o representantes legales serán contactados para autorizar el traslado al servicio de salud que corresponda al beneficiario de Fonasa.
  • En caso de que el paciente, su familia o el representante legal decida continuar su atención en el prestador privado, los cobros asociados a dicho periodo, posterior a la estabilización, solo contarán con la cobertura que otorga el arancel de la Modalidad Libre Elección de Fonasa, cuya cuenta será cobrada por el prestador privado.
 
Disposiciones Generales:
  • En los casos en que el Servicio de Salud correspondiente no pueda concretar el traslado, el periodo de tratamiento posterior a la estabilización no será cobrado al paciente.                                         
  • La Ley 19650 entra en vigor en 1999 con el objetivo de proteger la vida y conservar la salud de las personas, como una respuesta normativa a las prácticas de algunas instituciones privadas de salud que condicionaban la atención a la capacidad de acreditación de pago al momento de presentar una urgencia o emergencia vital.
 
Aspectos clínicos:
  • Esta Ley considera una urgencia o emergencia aquellas condiciones clínicas que requieren reanimación y/o manejo inmediato e impostergable, tales como: emergencia respiratoria; circulatoria; neurológica aguda; vascular aguda; trauma; gran quemado; intoxicación o sobredosis; entre otros.
 
Conceptos relevantes:
  • Atención médica de emergencia: Prestación o conjunto de prestaciones otorgadas a una persona de forma inmediata, en una unidad de emergencia, con la finalidad de superar el riesgo de muerte o riesgo de secuela grave que presenta, hasta su estabilización.
  • Riesgo de muerte: Alta probabilidad de pérdida de la vida en forma inminente, debido a la aparición imprevista de un problema de salud, determinada por un médico cirujano en un proceso de atención médica de emergencia.
  • Riesgo de secuela grave: Alta probabilidad de falla grave de la función de un órgano o extremidad o riesgo de pérdida total o parcial y definitiva del órgano o extremidad afectada, que requiere atención inmediata.
  • Certificación de estado de emergencia: Declaración escrita y firmada por un médico cirujano de una unidad de emergencia, que da cuenta que una persona se encuentra en una condición de salud o cuadro clínico de riesgo de muerte o riesgo de secuela grave. El certificado de estado de emergencia deberá estar fundado en los antecedentes clínicos y paraclínicos del paciente, los cuales quedarán registrados en el Dato de Atención de Urgencia (DAU) que lleve el establecimiento de salud.