Ley Ricarte Soto
Ley Ricarte Soto
La ley crea un Sistema de Protección Financiera para diagnósticos y/o tratamientos de enfermedades de alto costo, ya sea oncológicas, inmunológicas, o poco frecuentes, que impactan de manera catastrófica el presupuesto familiar, que han sido previamente determinadas por el Ministerio de Salud. Se trata de una importante ayuda al momento de producirse una enfermedad de alto costo en la familia.
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Para quiénes
Leer más Ocultar Información• Para todas las personas beneficiarias de Fonasa (tramos A, B, C o D) y sus cargas familiares.
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Qué cubre
Leer más Ocultar Información• Las enfermedades son las siguientes:
1. Angioedema Hereditario.
2. Artitris psoriásica Moderada a Grave Refractaria a Tratamiento Habitual
3. Artitris psoriásica Moderada a Grave Refractaria a Tratamiento Habitual
4. Cáncer de mamas que sobre exprese el gen HER2+ (tratamiento con Trastuzumab).
5. Colitis ulcerosa grave, refractaria al tratamiento de primera línea.
6. Diabetes tipo I inestable severa
7. Distonía generalizada
8. Enfermedad de Crohn Grave Refractaria a tratamiento habitual
9. Enfermedad de Fabry (tratamiento con Agalsidasa).
10. Enfermedad de Gaucher (tratamiento con Taliglucerasa o Imiglucerasa).
11. Esclerosis múltiple refractaria a tratamiento habitual y esclerosis múltiple primaria progresiva.
12. Epidermólisis bullosa.
13. Esclerosis Lateral Amiotrófica (ELA).
14. Enfermedad de Huntington.
15. Hipertensión arterial pulmonar grupo I .
16. Hipoacusia sensorioneural bilateral severa o profunda poslocutiva.
17. Inmunodeficiencias primarias.
18. Lupus eritematoso sistémico.
19. Mucopolisacaridosis tipo I (tratamiento con Laronidasa).
20. Mucopolisacaridosis tipo II (tratamiento con Idursulfasa).
21. Mucopolisacaridosis tipo VI (tratamiento con Galsulfasa).
22. Mielofibrosis.
23. Nutrición enteral domiciliaria total o parcial para personas cuya condición de salud imposibilita la alimentación por vía oral.
24. Profilaxis del virus respiratorio sincicial.
25. Tirosinemia tipo I (tratamiento con Nitisinona).
26. Tumores Neuroendocrinos Pancreáticos.
27. Tumores de estroma gastrointestinal (GIST)
• La cobertura puede contemplar el diagnóstico de la enfermedad y el tratamiento garantizado (medicamentos, dispositivos médicos y alimentos de alto costo con efectividad probada). El programa se va perfeccionando cada año, por lo que la protección financiera dependerá de los decretos que se publiquen.
• Fonasa financia en la actualidad el 100% de las 27 enfermedades de alto costo que impactan de manera catastrófica el presupuesto familiar
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Cómo accedo
Leer más Ocultar Información• El médico tratante del Consultorio, Cesfam, Centro de Referencia de Salud, (CRS) Centro de Diagnóstico y Terapéutico, (CDT), Hospitales generales y hospitales de especialidad, quien debe contar previamente con clave para acceder al sistema de postulación de la Ley Ricarte Soto, llenará electrónicamente el “Formulario de sospecha fundada”, que se enviará al centro confirmador, y el “Formulario de solicitud de tratamiento”, que se hará llegar al comité de expertos.
• El centro confirmador debe aprobar o descartar la sospecha.
• El comité de expertos clínicos tiene que confirmar o descartar la solicitud de tratamiento.
• Una vez que el médico reciba las respuestas, debe informar al paciente la decisión de ambas entidades y completar el “Formulario de constancia”
• El médico debe informar al paciente los pasos a seguir para iniciar el tratamiento.
• El médico tratante de la clínica o consulta privada, quien debe contar previamente con clave para acceder al sistema de postulación de la Ley Ricarte Soto, llenará electrónicamente el “Formulario de sospecha fundada”, que se enviará al centro confirmador, y el “Formulario de solicitud de tratamiento”, que se hará llegar al comité de expertos.
• El centro confirmador debe aprobar o descartar la sospecha.
• El comité de expertos clínicos tiene que confirmar o descartar la solicitud de tratamiento.
• Una vez que el médico reciba las respuestas, debe informar al paciente la decisión de ambas entidades y completar el “Formulario de constancia”.
• El médico debe informar al paciente los pasos a seguir para iniciar el tratamiento.
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Requisitos
Leer más Ocultar InformaciónMédicos
• Padecer una de las enfermedades contempladas en la Ley Ricarte Soto.
• Cumplir con los criterios de inclusión establecidos en los Protocolos del Ministerio de Salud (solicitud de la confirmación diagnóstica o del tratamiento, realizada por tu médico tratante).
Documentos
• Estar afiliado a Fonasa (tramos A, B, C o D).
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Paso a paso
Leer más Ocultar InformaciónPara el ingreso en la Red Pública o Privada
1. Que el médico tratante determine si cumple con los criterios establecidos para cada problema de salud, los que están definidos en los Protocolos por el Ministerio de Salud. Es decir, debes tener uno de los problemas de salud garantizados por la Ley Ricarte Soto.
2. El especialista tratante solicitará la confirmación del diagnóstico y/o tratamiento a través del “Formulario de sospecha fundada”.
3. El médico tratante recibirá la respuesta del comité de expertos clínicos del Ministerio de Salud.
4. El médico tratante te avisará si fue aprobado o no tu tratamiento para ser financiado por la Ley Ricarte Soto.
5. Con el aviso o notificación se activa el beneficio para acceder a la entrega de los tratamientos.
6. El médico tratante en conjunto con el paciente asignará un establecimiento para tratamiento y seguimiento.
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Importante
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• Existen 59 establecimientos públicos, 26 privados y 5 de Fuerzas Armadas (FF.AA) y de Orden que entregan esta cobertura.
• Incumplimientos:Si crees que no se cumplieron los plazos o la entrega de algún diagnóstico y/o tratamiento garantizado, comunícate con cualquiera de los canales que Fonasa tiene disponibles: - Sitio web www.fonasa.cl, servicios en línea (consultas, reclamos, sugerencias y felicitaciones) link https://bit.ly/2b01tkg. - Call center 600 360 3000. - Sucursales de Fonasa.
• La Ley Ricarte Soto no cubre: Los diagnósticos y tratamientos que no están dentro del listado definido por el Ministerio de Salud.
Algunas prestaciones asociadas al diagnóstico y/o tratamiento garantizado. Por ejemplo, si el paciente necesita ser hospitalizado para la infusión del fármaco, la hospitalización se pagará de acuerdo a las coberturas de la previsión de salud de cada paciente.
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Paso a paso
Leer más Ocultar Información1. Ingresa al portal de la ley Ricarte Soto y crea tu nombre de usuario.
2. Solicita la clave, vía correo, a través del portal.
3. La clave será otorgada por nuestra sucursal virtual una vez validado el profesional con la Superintendencia de Salud.
4. Recibirás un correo con tu aceptación para que ingreses a tu plataforma de registro de pacientes. De ahí en adelante podrás postular a pacientes para que sean evaluados por el Comité de Expertos Clínicos aprobados por el Ministerio de Salud para cada patología.
El Comité de Expertos Clínicos tiene la responsabilidad de validar los antecedentes clínicos presentados, de los beneficiarios de la Ley de Ricarte Soto.
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Requisitos
Leer más Ocultar InformaciónAquí podrán ingresar los Prestadores que ya poseen clave otorgada por la Superintendencia de Salud para utilizar el sistema de Prestadores Ricarte Soto.De lo contrario, debes solicitarla en la Superintendencia de Salud.Para tener clave de acceso de la Superintendencia de Salud. Ésta debe ser solicitada por el Director Médico del Establecimiento de Salud al siguiente correo electrónico: lrodriguez@superdesalud.gob.cl con copia a: croman@superdesalud.gob.cl y fsoto@superdesalud.gob.cl.Más información en http://www.supersalud.gob.clPrestadores IndividualesPara que las personas que padecen alguna de las enfermedades incluidas en la Ley Ricarte Soto puedan ser incluidas como beneficiarios(as), es necesario que se complete y envíen de manera electrónica todos los formularios correspondientes a cada una de las etapas.También, es fundamental realizar el acto de notificación del beneficio, documento que debe realizarse con el paciente presente.Para ello, se dispone de un sistema informático al cual podrás acceder desde el siguiente link, previa solicitud de clave en el mismo sistema.La clave estará asociada a un perfil específico, que dependerá del tipo de prestador:Prestadores MédicosPrestadores no medicosSegún su perfil como prestador, podrá registrar electrónicamente todos los formularios que se le asocien. También encontrará otros formularios que se utilizan sólo de manera ocasional y que tienen relación con la voluntad de cambiarse de centro administrador del medicamento o de centro de seguimiento.En caso que se derive al paciente para toma de muestra de algunos de los exámenes de confirmación diagnóstica indispensable (garantizados por ley), el equipo tratante puede hacer la derivación de la muestra a laboratorios clínicos de los prestadores institucionales aprobados que cuentan con convenio.Para que los médicos especialistas puedan iniciar el proceso, y sus pacientes puedan postular al beneficio que otorga la ley, los prestadores individuales deben contar con clave para ingresar al sistema informático.Los prestadores individuales deberán solicitar su clave de acceso vía web. Sólo se otorgan las claves a médicos especialistas acreditados en la Superintendencia de Salud, y con las especialidades relacionadas a las patologías establecidas en la ley.Por lo tanto, todas las solicitudes serán validadas una vez que usted haya completado todos los datos solicitados. Una vez validada la solicitud, llegará aviso al correo electrónico registrado, o en su efecto, la activación de cuenta, con acceso a crear la clave.Dependiendo del perfil asignado (etapas aprobadas), se podrá acceder a los diferentes formularios obligatorios.Fonasa podrá asignar las claves correspondientes, sin postulación vía web, solo en el caso de los centros o instituciones que fueron aprobados para realizar los exámenes de confirmación diagnóstica.Ante cualquier duda, por favor comunícate a la mesa de ayuda de Fonasa al teléfono 800 104 288, o al correo electrónico soportefonasa@entel.cl.Para obtener clave, ingresa aquí.Profesionales MédicosProfesionales No Médicos2.3.2. Prestadores Institucionales
Los prestadores institucionales deberán realizar su inscripción a través del sitio web del Ministerio de Salud, para las distintas etapas:Confirmación diagnósticaEntrega o dispensación del tratamientoEtapa de seguimientoUna vez aprobado, Fonasa envía las claves a los respectivos correos de los especialistas que se presentaron para realizar estas atenciones.Los formularios se encuentran disponibles, para su uso ocasional, y tienen relación con todo el proceso.Sin embargo, y para facilitar ello, se dispuso un aplicativo para que éste se realice en línea y de forma automática. Para acceder a él, ingresa aquí.Profesionales MédicosProfesionales No MédicosPasos a seguir:1. Descargar el formulario.2. Completar los datos solicitados3. Enviarlo como archivo adjunto al correo electrónico leyricartesoto@minsal.cl con todos los documentos indicados en el formulario.4. El Equipo Ley Ricarte Soto de Digera-Minsal, realizará la derivación a un Centro de Referencia aprobado.5. El médico tratante del Centro de Referencia, una vez que cuente con todos los antecedentes establecidos en el Protocolo correspondiente, ingresa la solicitud al Sistema LRS, para la evaluación del Comité de Expertos Clínicos.6. En caso de ser aprobada la solicitud por el Comité antes señalado, el usuario pasa a ser beneficiario de la Ley Ricarte Soto.Le recordamos que los Protocolos de cada patología se encuentran disponibles en el siguiente Link: http://www.minsal.cl/leyricarte/