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Ley Ricarte Soto
La ley crea un Sistema de Protección Financiera para diagnósticos y/o tratamientos de enfermedades de alto costo, ya sea oncológicas, inmunológicas, o poco frecuentes, que impactan de manera catastrófica el presupuesto familiar, que han sido previamente determinadas por el Ministerio de Salud. Se trata de una importante ayuda al momento de producirse una enfermedad de alto costo en la familia.
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Para quiénes
Leer más Ocultar Información• Para todas las personas beneficiarias de Fonasa (tramos A, B, C o D) y sus cargas familiares.
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Qué cubre
Leer más Ocultar Información• Las enfermedades son las siguientes:
1. Angioedema Hereditario.
2. Artitris psoriásica Moderada a Grave Refractaria a Tratamiento Habitual
3. Artitris psoriásica Moderada a Grave Refractaria a Tratamiento Habitual
4. Cáncer de mamas que sobre exprese el gen HER2+ (tratamiento con Trastuzumab).
5. Colitis ulcerosa grave, refractaria al tratamiento de primera línea.
6. Diabetes tipo I inestable severa
7. Distonía generalizada
8. Enfermedad de Crohn Grave Refractaria a tratamiento habitual
9. Enfermedad de Fabry (tratamiento con Agalsidasa).
10. Enfermedad de Gaucher (tratamiento con Taliglucerasa o Imiglucerasa).
11. Esclerosis múltiple refractaria a tratamiento habitual y esclerosis múltiple primaria progresiva.
12. Epidermólisis bullosa.
13. Esclerosis Lateral Amiotrófica (ELA).
14. Enfermedad de Huntington.
15. Hipertensión arterial pulmonar grupo I .
16. Hipoacusia sensorioneural bilateral severa o profunda poslocutiva.
17. Inmunodeficiencias primarias.
18. Lupus eritematoso sistémico.
19. Mucopolisacaridosis tipo I (tratamiento con Laronidasa).
20. Mucopolisacaridosis tipo II (tratamiento con Idursulfasa).
21. Mucopolisacaridosis tipo VI (tratamiento con Galsulfasa).
22. Mielofibrosis.
23. Nutrición enteral domiciliaria total o parcial para personas cuya condición de salud imposibilita la alimentación por vía oral.
24. Profilaxis del virus respiratorio sincicial.
25. Tirosinemia tipo I (tratamiento con Nitisinona).
26. Tumores Neuroendocrinos Pancreáticos.
27. Tumores de estroma gastrointestinal (GIST)
• La cobertura puede contemplar el diagnóstico de la enfermedad y el tratamiento garantizado (medicamentos, dispositivos médicos y alimentos de alto costo con efectividad probada). El programa se va perfeccionando cada año, por lo que la protección financiera dependerá de los decretos que se publiquen.
• Fonasa financia en la actualidad el 100% de las 27 enfermedades de alto costo que impactan de manera catastrófica el presupuesto familiar
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Cómo accedo
Leer más Ocultar Información• El médico tratante del Consultorio, Cesfam, Centro de Referencia de Salud, (CRS) Centro de Diagnóstico y Terapéutico, (CDT), Hospitales generales y hospitales de especialidad, quien debe contar previamente con clave para acceder al sistema de postulación de la Ley Ricarte Soto, llenará electrónicamente el “Formulario de sospecha fundada”, que se enviará al centro confirmador, y el “Formulario de solicitud de tratamiento”, que se hará llegar al comité de expertos.
• El centro confirmador debe aprobar o descartar la sospecha.
• El comité de expertos clínicos tiene que confirmar o descartar la solicitud de tratamiento.
• Una vez que el médico reciba las respuestas, debe informar al paciente la decisión de ambas entidades y completar el “Formulario de constancia”
• El médico debe informar al paciente los pasos a seguir para iniciar el tratamiento.
• El médico tratante de la clínica o consulta privada, quien debe contar previamente con clave para acceder al sistema de postulación de la Ley Ricarte Soto, llenará electrónicamente el “Formulario de sospecha fundada”, que se enviará al centro confirmador, y el “Formulario de solicitud de tratamiento”, que se hará llegar al comité de expertos.
• El centro confirmador debe aprobar o descartar la sospecha.
• El comité de expertos clínicos tiene que confirmar o descartar la solicitud de tratamiento.
• Una vez que el médico reciba las respuestas, debe informar al paciente la decisión de ambas entidades y completar el “Formulario de constancia”.
• El médico debe informar al paciente los pasos a seguir para iniciar el tratamiento.
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Requisitos
Leer más Ocultar InformaciónMédicos
• Padecer una de las enfermedades contempladas en la Ley Ricarte Soto.
• Cumplir con los criterios de inclusión establecidos en los Protocolos del Ministerio de Salud (solicitud de la confirmación diagnóstica o del tratamiento, realizada por tu médico tratante).
Documentos
• Estar afiliado a Fonasa (tramos A, B, C o D).
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Paso a paso
Leer más Ocultar InformaciónPara el ingreso en la Red Pública o Privada
1. Que el médico tratante determine si cumple con los criterios establecidos para cada problema de salud, los que están definidos en los Protocolos por el Ministerio de Salud. Es decir, debes tener uno de los problemas de salud garantizados por la Ley Ricarte Soto.
2. El especialista tratante solicitará la confirmación del diagnóstico y/o tratamiento a través del “Formulario de sospecha fundada”.
3. El médico tratante recibirá la respuesta del comité de expertos clínicos del Ministerio de Salud.
4. El médico tratante te avisará si fue aprobado o no tu tratamiento para ser financiado por la Ley Ricarte Soto.
5. Con el aviso o notificación se activa el beneficio para acceder a la entrega de los tratamientos.
6. El médico tratante en conjunto con el paciente asignará un establecimiento para tratamiento y seguimiento.
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Importante
Leer más Ocultar InformaciónMédicos
• Existen 59 establecimientos públicos, 26 privados y 5 de Fuerzas Armadas (FF.AA) y de Orden que entregan esta cobertura.
• Incumplimientos:Si crees que no se cumplieron los plazos o la entrega de algún diagnóstico y/o tratamiento garantizado, comunícate con cualquiera de los canales que Fonasa tiene disponibles: - Formulario de consultas, reclamos, sugerencias y felicitaciones - Call center 600 360 3000 - Sucursales de Fonasa.
• La Ley Ricarte Soto no cubre: Los diagnósticos y tratamientos que no están dentro del listado definido por el Ministerio de Salud.
Algunas prestaciones asociadas al diagnóstico y/o tratamiento garantizado. Por ejemplo, si el paciente necesita ser hospitalizado para la infusión del fármaco, la hospitalización se pagará de acuerdo a las coberturas de la previsión de salud de cada paciente.