Fin del estado de excepción no afecta la modalidad y entrega de las atenciones remotas

Los prestadores y prestadoras pueden seguir otorgando las atenciones a distancia bajo las condiciones actuales

Como es de público conocimiento, el pasado 30 de septiembre terminó el Estado Constitucional por Catástrofe, que se inició en marzo del año pasado tras la llegada de la pandemia.
 
En dicho contexto, es importante precisar que dicho termino NO afecta la modalidad y entrega de las atenciones remotas que se autorizaron para todo el período en que se mantuviera la Alerta Sanitaria, la cual se extendió hasta el 31 de diciembre del presente año.
 
¿Qué implica para un prestador Fonasa continuar en Alerta Sanitaria?
 
Esto significa, que todos los prestadores y prestadoras Fonasa, que han venido entregando atenciones a distancia en distintos formatos, lo pueden seguir haciendo de la misma manera con los pacientes que así lo requieran.
 
¿Hasta cuándo se mantienen las atenciones remotas?
 
El término del Estado de Excepción no afecta la modalidad y entrega de las atenciones remotas que se autorizaron para todo el período en que se mantuviera la Alerta Sanitaria, la cual se extendió, hasta el 31 de diciembre del presente año. Por lo tanto, los prestadores y prestadoras pueden seguir otorgando las atenciones a distancia bajo las mismas condiciones actuales.
 
¿Qué tipo de modalidad se mantiene?
 
Se trata de la modalidad de atención remota, una de las medidas que implementó Fonasa con el fin de facilitar la continuidad de las atenciones y tratamientos médicos de los pacientes y mantener los cuidados de las personas. Es así, como se dispusieron más de 46 atenciones a distancia, generando una política pública muy valorada por las personas.
 
¿Existen códigos específicos para realizar atenciones telemáticas?
 
Fonasa incorporó en su arancel de la Modalidad Libre Elección (MLE) 2021, de forma definitiva, nuevos códigos bajo los conceptos de Teleconsulta y Telerehabilitación para otorgar las atenciones a distancia, independiente de la permanencia de la Alerta Sanitaria.
 
Este gran avance, en el ámbito de la atención para las personas beneficiarias significa que, con la adopción de los nuevos códigos, los prestadores y prestadoras podrán seguir ofreciendo la modalidad de atención telemática, instalando de manera definitiva una nueva manera de atender, lo que ampliará el acceso, cobertura y alcance de las atenciones que ofrecen.
 
¿Como un prestador puede inscribir los códigos para atención telemática?
 
Para inscribir los nuevos códigos, los prestadores y prestadoras deberán acreditar un convenio con alguna plataforma tecnológica previamente certificada por Fonasa o bien, un tercero autorizado por Fonasa. Esta información está disponible en la página web Fonasa.cl, sección “Prestadores” módulo “Teleconsulta y Telerehabilitación” o en este link , donde también podrá descargar el Manual de preguntas frecuentes para orientarse en el proceso de inscripción.
 
¿Dónde puede comunicarse un prestador si tiene alguna duda?
 
En el caso de presentar alguna duda o querer realizar alguna consulta, los prestadores y prestadoras pueden escribirnos a canalprestador@fonasa.cl