Cambio en la distribución del 7% destinado a salud para empleadores adscritos a alguna Caja de Compensación de Asignación Familiar
Santiago, 10 de febrero de 2025.- En el marco de la Ley de Presupuestos del Sector Público que rige para el año 2025, se realizó un nuevo cambio en la distribución de la tasa de cotización del 7% de salud para trabajadores afiliados a Fonasa y cuyos empleadores se encuentran adscritos a una Caja de Compensación de Asignación Familiar (CCAF), de acuerdo a siguiente texto: “El porcentaje de cotizaciones de las remuneraciones imponibles de los trabajadores no afiliados a una Institución de Salud Previsional, que percibirán las Cajas de Compensación de conformidad a lo establecido en el artículo 27 de la Ley Nº 18.833, será de 5,2%.”
De este modo, a partir de las remuneraciones del mes de Febrero 2025 y en consistencia con la Ley de Presupuestos del Sector Público 2025, actualizada por Decreto 46 de 27 de enero de 2025, la distribución del 7% obligatorio de salud para Fonasa se recaudará de la siguiente forma:
FONASA
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CCAF
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Total
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1,8%
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+
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5,2%
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=
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7%
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Se debe señalar que este cambio de porcentaje es sólo una forma de distribución instruida desde la autoridad presupuestaria, pero la cotización obligatoria de salud continúa siendo 7% de la remuneración imponible del trabajador. Esto no afecta las condiciones de atención ni cobertura de las personas.
En el caso de las personas que forman parte de Fonasa cuyos empleadores NO estén inscritos en una CCAF, el 7% de cotización de salud se recaudará de manera íntegra en el Fondo Nacional de Salud.
Fonasa ha tomado las medidas necesarias para cumplir con la modificación instruida por la autoridad presupuestaria.