Declaración pública

Con fecha 12 de noviembre de 2024, la Contraloría General de la República (CGR) informó el resultado de la auditoría “Informe final N°78”, observando procedimientos relacionados con el registro contable de las cuentas de la Modalidad Libre Elección.
 
Al respecto, el Fondo Nacional de Salud señala:
 
  • Esta auditoría se enmarca en un plan regular de fiscalización que realiza la CGR a los servicios públicos y consideró la revisión de documentación desde el año 2016 al 31 de diciembre de 2022. Cabe destacar que, del universo de recursos auditados, transacciones asociadas a menos del 1% de un año presupuestario, resultó observado por el ente fiscalizador.
  • A su vez, es importante mencionar que periódicamente Fonasa realiza procesos de auditoría, análisis presupuestario y revisiones internas a los estados financieros que permiten reportar mensualmente a las instituciones fiscalizadoras. En esa línea, las inconsistencias detectadas no tienen un carácter doloso, sino que se refieren a errores y omisiones de registro contable.
  • Respecto de los $72 mil millones nominales sin registro contable en venta de bono, la inconsistencia se produce debido a la codificación errónea de las bases de datos del tipo de venta, lo que trae como consecuencia que se haya registrado contablemente como eventuales ingresos, montos que en realidad han sido recaudados directamente por los prestadores privados en convenio. Esta observación ya se encuentra en proceso de regularización.
  • CGR en su informe instruye a Fonasa el reconocimiento en sus estados financieros de una eventual deuda por concepto de reembolso SIL de entidades públicas. Sin embargo, el reconocimiento de este gasto no es responsabilidad de Fonasa, atendiendo a que la Ley N° 21.395/2022 de Presupuestos, establece que ese hecho económico debe ser reconocido por la Subsecretaria de Salud Pública.
  • Ahora bien, en la eventualidad que se determine que Fonasa tenga que reconocer esa deuda contablemente, los recursos para solventar este gasto deberían ser entregados por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda como ingreso al presupuesto de la institución. Es importante destacar que la eventual deuda por concepto de SIL de entidades públicas no es una deuda financiera real, toda vez que los recursos fueron entregados oportunamente para el pago de los salarios de las personas en periodo de enfermedad y lo que se busca, a través de un ejercicio contable, es un reconocimiento de este hecho económico en los diversos servicios del sector público.
  • En relación con lo mencionado a que esta institución no tiene reconocido una pequeña parte del gasto por concepto de Fondo de Asistencia Médica (FAM), equivalente al 1% de toda la Modalidad de Libre Elección, es pertinente aclarar que, como toda institución pública, está supeditada a los marcos presupuestarios entregados por el Ministerio de Hacienda, por tanto, no puede reconocer el gasto hasta contar con dichas autorizaciones presupuestarias. 
  • El Fondo aclara que no existe pago en excesos a los prestadores de salud. Dicha situación expuesta a la opinión pública se produce por un error por parte del proveedor informático en la reportería utilizada como insumo para el registro contable, generando así las diferencias en los estados financieros. Así mismo, es importante destacar que el pago al prestador se genera por otra plataforma tecnológica, con reglas estrictas de pago la cual valida el correcto uso de los recursos públicos. Respecto del primer punto, el hallazgo ya se encuentra en proceso de regularización.
  • Nuestros equipos técnicos han reforzado el trabajo con la finalidad de aclarar y subsanar cada una de las observaciones levantadas por el organismo fiscalizador a fin de hacer los ajustes al registro contable y evitar errores de imputación.